LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ARTISTA

Se creó el Estatuto del Artista y Oficios Conexos (Ley 18.384) que amplía los beneficios de seguridad social para los artistas escénicos ya que reconoce las horas de ensayo, computándolas como jornales. Ahora los cantantes, bailarines y actores podrán acceder a beneficios del BPS como las asignaciones familiares, al SNIS o seguro de paro, siempre que se inscriban en el Registro Nacional de Artistas que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo.

Participaron del lanzamiento del Estatuto del Artista y Oficios Conexos el Presidente de la Asamblea General y Vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa; el Presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro; la Ministra de Educación y Cultura, María Simon; el Subsecretario de Economía y Finanzas, Andrés Masoller y el Director de Trabajo, Julio Baraibar.

El Presidente del BPS, Ernesto Murro, destacó que el alcance de la Ley 18.384 no sería el mismo si se hubiese promulgado diez años atrás, dado que esta norma se complementa con las principales reformas que se dieron a nivel de la seguridad social y que hoy permite a los afiliados a BPS acceder a mejores asignaciones familiares y a servicios de salud para el trabajador y sus hijos. Además, anunció que el 1º de julio los años requeridos para todas las jubilaciones disminuirán de 35 a 30 años. Murro también señaló que Uruguay se ubica en los primeros lugares -tanto en América Latina como a nivel mundial- en lo que respecta a la protección de los trabajadores de la cultura. Recordó que los artistas ya estaban incluidos en el Sistema de Seguridad Social, pero que esta nueva norma facilita su acceso a las demás prestaciones como lo es el seguro de paro la licencia por enfermedad, etcétera.

Asimismo, explicó que el Artículo 11 es "el corazón" de la Ley ya que establece que no solamente se reconocerá la actividad artística efectivamente realizada, sino que también se computarán los períodos de ensayo y puesta en escena. Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 días de actuación en el año. También se toma en cuenta que cuando un artista tenga cuatro contratos por año -con un máximo de tres meses entre uno y otro, y que por cada contrato perciba más de un salario mínimo nacional- se computará un año de labor aunque no se llegue en esos cuatro contratos a los 150 jornales. Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra siempre que no sea mayor a 15 días.

Además, el Artículo 5 de la Ley prevé la creación de una Comisión Certificadora que llevará el Registro Nacional de Artista y se encargará de establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro; resolverá las solicitudes de inscripción; asesorará sobre los requisitos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta Ley; mantendrá actualizada la información y expedirá las constancias respectivas de inscripción para que los artistas accedan a los beneficios del sistema de seguridad social.

Esta Comisión estará presidida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la integrarán el Ministerio de Educación y Cultura, el Banco de Previsión Social y dos representantes de las organizaciones nacionales representativas del sector artístico. Murro resaltó que es imprescindible estar inscripto en el Registro Nacional de Artistas para tener derecho a ampararse bajo esta nueva Ley y ampliar los beneficios de seguridad social. Los artistas que se inscriban al Registro podrán reconocer su experiencia previa a la creación de esta Ley.
Están incluidos en esta normativa los artistas intérpretes o ejecutantes, entendiendo por tal a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar. También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades, cuyo desarrollo implique un proceso creativo, tales como técnicos en diseño, vestuario, maquillaje, escenografía, caracterización, iluminación y sonido.

El Poder Ejecutivo podrá agregar otros oficios a instancia de la Comisión Certificadora, dado el carácter renovador de la propia actividad artística.
Al igual que gran parte de los trabajadores, el monto de la jubilación dependerá del ingreso de cada artista y del cual se calcula un porcentaje jubilatorio. Asimismo, se podrán computar los años de labor ejercidos en distintas tareas, ya que gran parte de los artistas ejercen otras profesiones u oficios.

Murro aclaró que si bien la Ley no ampara a otros artistas, ya sea plásticos, literarios o de otra índole. Igualmente, éstos pueden acceder al sistema de seguridad social a través de empresas unipersonales. No es que se excluyan a los demás artistas sino que podrán ser incluidos en un régimen similar en el futuro.

El Vicepresidente de la República, Rodolfo Nin Novoa, expresó que esta Ley que reconoce los derechos de los artistas como trabajadores es un indicador de que en Uruguay puede y debe haber un justo retiro para todos. Resaltó que es una virtud de este Gobierno el contacto permanente con la sociedad civil para llevar adelante leyes importantes y fundamentales. Agregó que se espera incluir a otras expresiones culturales en normas similares, pero esta Ley se configura como un importante primer paso.

El Subsecretario de Economía, Andrés Masoller, dijo que esta normativa avanza en una línea de reformas que tienden a la mayor formalización del trabajo de todos los uruguayos, lo cual es uno de los principales logros del Gobierno. En el mismo sentido, Julio Baraibar, Director de Trabajo destacó que si bien aún queda mucho por hacer, este estatuto hace justicia con una "deuda enorme" con aquellos que en su juventud nos regalan el placer de la cultura y que luego, en la vejez, eran condenados por la falta de reconocimiento.

Finalmente, la Ministra de Educación y Cultura, María Simon, explicó que si bien esta Ley cubre solamente a los artistas escénicos un logro importante es la inclusión de los oficios conexos a esta actividad y que espera que en algún momento se conforme un instituto nacional de artistas.
Afirmó que la cultura es necesaria para el desarrollo económico, social, humano y científico, así como también es importante para apostar a la reflexión y la crítica que la sociedad debe hacer de sí misma, lo cual es una forma auténtica de democracia.

Por su parte, el cantante popular, Eduardo Larbanois, expresó que esta Ley es importante para los artistas que tienen gran vigencia en el proceso cultural del país y que por razones de la edad no accedían a la jubilación. Es un derecho de los artistas, afirmó. Agregó que el artista, en toda su historia, ha sido muy solidario con casi todos los aspectos sociales del país, por lo que amerita el reconocimiento de sus derechos. Serán necesarias políticas en los medios de comunicación que permitan proyectar a los artistas uruguayos y una política hacia el exterior, ya que todas las áreas culturales y artísticas que se desarrollan fuera del país son proyectadas por verdaderos embajadores del Uruguay. "Son los que llevan la impronta cultural, cómo vive, cómo canta, cómo baila" y que éste es un paso importantísimo para sentirse respaldado.